Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 44En vigor desde 1 mar 2008
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-4