Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo Cláusulas finales
Art. 39
39 / 44En vigor desde 1 mar 2008
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-39