Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 44En vigor desde 1 mar 2008
1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.
2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (013) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.
3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-36