Art. 26
Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENESCapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.
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eli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-26