Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 44En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-26