Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 44En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-20