Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 44En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-15