Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 44En vigor desde 1 mar 2008
Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención, de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-11