Art. Artículo O
Capítulo Parte VI

Art. Artículo O

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En vigor desde 1 jul 2021
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo: a) toda firma; b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; c) toda fecha de entrada en vigor de la presente Carta de conformidad con su artículo K; d) toda declaración en aplicación de los artículos A, párrafos 2 y 3, D, párrafos 1 y 2, F, párrafo 2, y L, párrafos 1, 2, 3 y 4; e) toda enmienda de conformidad con el artículo J; f) toda denuncia de conformidad con el artículo M; g) todo otro acto, notificación o comunicación relativo a la presente Carta.
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Pro

eli/es/ai/1996/05/03/(2)#articulo-o