Art. 18
Capítulo Parte II

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 2021
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes, las Partes se comprometen: 1. a aplicar la normativa existente con espíritu de liberalidad; 2. a simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores; 3. a liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros; y reconocen: 4. el derecho de sus nacionales a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes.
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eli/es/ai/1996/05/03/(2)#art-18