Capítulo Parte II
Art. 11
11 / 46En vigor desde 1 jul 2021
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para, entre otros fines:
1. eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente;
2. establecer servicios formativos y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma;
3. prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así como los accidentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1996/05/03/(2)#art-11