Art. 18
Capítulo PARTE IV

Art. 18

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En vigor desde 27 jul 1977
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los Organismos especializados sobre la presentación por tales Organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos Organismos.
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Pro

eli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-18