Art. 16
Capítulo PARTE IV

Art. 16

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En vigor desde 27 jul 1977
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine, conforme a lo dispuesto en el presente Pacto. b) El Secretario general de las Naciones Unidas transmitirá también a los Organismos especializados copias de los informes o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto, que, además, sean miembros de esos Organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos Organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.
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eli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-16