Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS›Capítulo PARTE VI
Art. 52
52 / 53En vigor desde 27 jul 1977
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48.
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-52