Art. 47
Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSCapítulo PARTE V

Art. 47

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En vigor desde 27 jul 1977
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
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Pro

eli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-47