Art. 39
Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSCapítulo PARTE IV

Art. 39

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En vigor desde 27 jul 1977
1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que; a) Doce miembros constituirán quórum. b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
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eli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-39