§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL
Art. 8
8 / 21En vigor desde 20 abr 1978
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabara ni sera aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
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Proeli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-8