§ PARTE I. LIBERTAD SINDICAL
Art. 2
2 / 21En vigor desde 20 abr 1978
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
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Proeli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-2