Art. Artículo XXIII

Art. Artículo XXIII

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En vigor desde 21 dic 1976
1. El patrimonio representado por bienes inmuebles, conforme se definen en el párrafo 2 del artículo VI, puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que aquellos estén sitos. 2. El patrimonio representado por los bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por los bienes muebles que pertenezcan a una sede fija utilizada para la prestación de servicios profesionales, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que el establecimiento permanente o la sede fija estén sitos. 3. Los buques y aeronaves explotados en trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante y los bienes muebles que pertenezcan a la explotación de dichos barcos y aeronaves, solamente serán sometidos a imposición en ese Estado Contratante. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante, solo serán sometidos a imposición en ese estado.
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eli/es/ai/1976/06/16/(1)#articulo-xxiii