Título PARTE TERCERA
Art. 45
45 / 51En vigor desde 1 ago 1976
Las dos Partes contratantes establecerán de común acuerdo las disposiciones administrativas para la aplicación del presente Convenio. Podrán especialmente establecer disposiciones para evitar la duplicidad de las prestaciones, para regular la totalización de los periodos y para organizar el servicio de pagos y de control de uno a otro País.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-45