Título PARTE TERCERA
Art. 44
44 / 51En vigor desde 1 ago 1976
El presente Convenio no deroga las disposiciones de las legislaciones a que se refiere el artículo 2, en lo que respecta a la participación de las extranjeros en las elecciones a que da lugar el funcionamiento de los regímenes de Seguros Sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-44