Art. 44
Título PARTE TERCERA

Art. 44

44 / 51
En vigor desde 1 ago 1976
El presente Convenio no deroga las disposiciones de las legislaciones a que se refiere el artículo 2, en lo que respecta a la participación de las extranjeros en las elecciones a que da lugar el funcionamiento de los regímenes de Seguros Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-44