Título PARTE TERCERA
Art. 42
42 / 51En vigor desde 1 ago 1976
Las instancias y los otros documentos presentados a las Autoridades y Organismos competentes de uno de los dos países surtirán los mismos efectos como si fueran presentados a las Autoridades u Organismos correspondientes del otro País.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-42