Art. 42
Título PARTE TERCERA

Art. 42

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En vigor desde 1 ago 1976
Las instancias y los otros documentos presentados a las Autoridades y Organismos competentes de uno de los dos países surtirán los mismos efectos como si fueran presentados a las Autoridades u Organismos correspondientes del otro País. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909 .
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Pro

eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-42