Título PARTE TERCERA
Art. 40
40 / 51En vigor desde 1 ago 1976
Las Autoridades, así como los Organismos competentes de los dos Países para la aplicación del presente Convenio, se comunicarán directamente entre sí, con los asegurados y con sus representantes. Redactaran su correspondencia en su propia lengua oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-40