Art. 38
Título PARTE TERCERA

Art. 38

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En vigor desde 1 ago 1976
Las Autoridades diplomáticas y consulares de los dos Países quedan autorizadas para intervenir directamente cerca de las Autoridades y Organismos competentes del otro País para recoger cualesquiera informaciones útiles para la protección de los intereses de sus respectivos compatriotas, así como para representarlos sin mandato especial.
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eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-38