Título CAPÍTULO SEXTO
Art. 36
36 / 51En vigor desde 1 ago 1976
Si en el transcurso de un período igual se deben prestaciones familiares para un mismo familiar en virtud de las legislaciones de las dos Partes contratantes, solamente se pagarán las debidas conforme a la legislación del País en que resida dicho familiar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-36