Art. 3
Título PARTE PRIMERA

Art. 3

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En vigor desde 1 ago 1976
Los trabajadores españoles en Italia y los trabajadores italianos en España, asalariados o asimilados a los asalariados por las legislaciones indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, así como sus familiares, tendrán, salvo disposición en contrario contenidas en el Convenio, los mismos derechos y obligaciones que los súbditos del otro País.
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Pro

eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-3