Art. 25
Título CAPÍTULO CUARTO

Art. 25

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En vigor desde 1 ago 1976
Las trabajadores que se trasladen de Italia a España, o viceversa, adquirirán o causarán derecho, según los casos, a los auxilios de defunción en España o en Italia, con tal de que: 1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro. 2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar de tales prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.
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eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-25