Art. Artículo I
Título ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL

Art. Artículo I

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En vigor desde 20 ago 1976
1) El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede. 2) Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales y de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español, por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general, cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede. Se entenderá que no existen objeciones si el Gobierno no las manifiesta en el término de quince días. Las diligencias correspondientes se mantendrán en secreto por ambas Partes. 3) La provisión del Vicariato General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice. 4) Quedan derogados el artículo 7 y el párrafo segundo del artículo 8 del vigente Concordato, así como el Acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941.
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eli/es/ai/1976/07/28/(1)#articulo-i