Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 48
En vigor desde 1 oct 1982
Los trabajadores que se trasladen de una a la otra Parte Contratante para ejercer una actividad asalariada o asimilada se beneficiarán, así como los miembros de su familia que les acompañen, de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación de la segunda Parte, teniendo en cuenta, en su caso los períodos de seguro o equivalentes cumplidos según la legislación de la otra Parte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-9