Título TÍTULO IV
Art. 46
47 / 48En vigor desde 1 oct 1982
1. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y será prorrogado tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia que deberá ser notificada seis meses antes de la expiración de dicho período.
2. En caso de denuncia del Convenio las estipulaciones del mismo y de los acuerdos administrativos previstos en el artículo 34 serán aplicables a los derechos adquiridos y sin que a los referidos derechos les sean de aplicación las disposiciones restrictivas que las Partes Contratantes puedan establecer para los casos de residencia en el extranjero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-46