Título TÍTULO III
Art. 45
46 / 48En vigor desde 1 oct 1982
Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, el percibo de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza o la realización de una actividad lucrativa o la inscripción en la Seguridad Social produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación o sobre la inclusión obligatoria en los seguros sociales o afiliación voluntaria, cualquiera de estas situaciones de hecho será considerada y tendrá plena eficacia, aunque se produzca o haya producido en la otra Parte Contratante.
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Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-45