Art. 37
Título TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 1 oct 1982
1. Las autoridades e Instituciones de las dos Partes pueden relacionarse directamente entre ellos y con los interesados. Pueden también valerse del conducto de las autoridades diplomáticas respectivas. 2. Cualquier escritura documento o comprobante dirigidos para la aplicación del presente Convenio por los beneficiarios del mismo a las Instituciones, autoridades y jurisdicciones competentes en materia de seguridad social de cualquiera de las dos Partes serán válidamente redactados en la lengua de una u otra Parte, o en lengua francesa.
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Pro

eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-37