Art. 36
Título TÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 1 oct 1982
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares previstas por la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos a presentar a las Administraciones o a los Organismos competentes de esta Parte se extenderá a los documentos correspondientes a presentar para la aplicación del presente Convenio a las Administraciones o a las Instituciones competentes de la otra Parte. 2. Todas las escrituras, documentos y comprobantes cualesquiera a presentar para la ejecución del presente Convenio serán dispensados del visado de legalización y legitimación.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-36