Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
31 / 48En vigor desde 1 oct 1982
Para la apertura del derecho a las prestaciones familiares debidas a los trabajadores por hijos a su cargo serán tenidos en cuenta, en su caso, los períodos de seguro cumplidos en ambas Partes Contratantes.
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Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-31