Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 1 oct 1982
La legislación aplicada por una Parte Contratante a efectos del reconocimiento del derecho inicial a las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional será también aplicable en los supuestos de agravación del estado de incapacidad, aun en el caso de que el trabajador haya trasladado su residencia al territorio de la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-28