Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 48En vigor desde 1 oct 1982
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
1) A las disposiciones legales del Régimen General de la Seguridad Social, relativas a:
a) Maternidad enfermedad común o profesional, incapacidad laboral transitoria y accidentes, sean o no de trabajo.
b) Invalidez provisional o permanente.
c) Vejez.
d) Muerte o supervivencia.
e) Protección a la familia.
f) Reeducación y rehabilitación de inválidos.
g) Asistencia social y servicios sociales.
2) A las disposiciones legales sobre los Regímenes Especiales siguientes, por lo que respecta a las contingencias a que se refiere el inciso A, número 1:
a) Agrario.
b) Del Mar.
c) De la Minería del Carbón.
d) De Trabajadores Ferroviarios.
e) De Empleados del Hogar.
f) De Trabajadores independientes o Autónomos.
g) De Representantes de Comercio.
h) De Estudiantes.
i) De Artistas.
j ) De Escritores de Libros.
k) De Toreros.
B) En Marruecos:
a) La legislación sobre el régimen de Seguridad Social.
b) La legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Las disposiciones legislativas, reglamentarias o estatutarias acordadas por la autoridad pública relativa a regímenes particulares de Seguridad Social en tanto que cubran a asalariados o asimilados y que sean relativas a los riesgos y prestaciones de la legislación sobre los regímenes de Seguridad Social.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el Convenio será también de aplicación a las disposiciones legales que refundan, modifiquen o completen las disposiciones a que se refiere el apartado 1.
3. El Convenio se aplicará:
a) A las disposiciones legales sobre una nueva rama de la Seguridad Social, si las dos Partes Contratantes convienen en ello.
b) A las disposiciones legales que amplíen el derecho vigente a nuevos grupos de personas, siempre que una de las Partes Contratantes no haya formulado objeción alguna al respecto ante la otra Parte dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe prevenido en el artículo 34.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-2