Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 48En vigor desde 1 oct 1982
Los miembros de la familia de un trabajador que residan en el territorio de la Parte Contratante distinta a aquella donde el trabajador ejerce su actividad tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad-maternidad a cargo de la Institución del país de empleo. Dichas prestaciones serán servidas por la Institución del lugar de residencia de los familiares, de conformidad con la legislación que aplique dicha Institución en lo que se refiere a la extensión y modalidades del servicio de las prestaciones.
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Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-15