Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 oct 1982
Las disposiciones de los artículos 10, 12 y 13 serán aplicables por analogía a los miembros de la familia del trabajador que le acompañen.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-14