Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 oct 1982
Si en el caso previsto en el artículo 9 el trabajador asalariado o asimilado no cumpliera las condiciones citadas en dicho artículo, pero tuviera todavía derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante donde haya estado afiliado anteriormente o pudiera obtener aquella de continuar residiendo en el territorio de dicha Parte, se beneficiará de las prestaciones a cargo de la Institución competente de esta última Parte.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-10