Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 48En vigor desde 1 oct 1982
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, en el presente Convenio, el siguiente significado:
1. o «Legislación».- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones citadas en el artículo 2, vigentes en los territorios de una u otra Parte Contratante.
2. o «Autoridad competente».- Respecto de España, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; en relación con Marruecos, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional.
3. o «Institución competente».- El Organismo que deba entender en cada caso de conformidad con la legislación aplicable.
4. o «Organismo de enlace».- Organismo de identificación, relación e información entre las Entidades Gestoras de ambas Partes Contratantes para facilitar la aplicación del Convenio, y de información a los interesados sobre sus derechos y obligaciones derivados del Convenio.
5. o «Familiares».- Las personas definidas como tales y equiparadas a ellas por la legislación aplicable.
6. o «Trabajador».- Respecto al Estado español, toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena está sujeta a la legislación señalada en el párrafo 1 del artículo 2; respecto al Reino de Marruecos, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
7. o «Residencia».- La residencia habitual legalmente establecida.
8. o «Estancia».- Residencia temporal.
9. o «Período de seguro».- Período de cotización y período equivalente.
10. «Período de cotización».- Período en relación con el cual se han pagado o se consideran pagadas las cotizaciones relativas a la prestación correspondiente según la legislación de una u otra Parte Contratante.
11. «Período equivalente».- Los asimilados a períodos de cotización por una u otra legislación.
12. «Período de empleo».- Todo período definido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier otro período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de empleo.
13. «Pensión, subsidio, renta, indemnización».- Las prestaciones económicas, así denominadas por la legislación aplicable, comprendidas las aportaciones a cargo de los fondos públicos y todos los suplementos e incrementos previstos por dicha legislación, así como las prestaciones en forma de capital sustitutivas de las pensiones o rentas.
14. «Prestaciones por enfermedad».- Las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
15. «Asistencia sanitaria».- La prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud en los supuestos de enfermedad común o profesional, accidente, cualquiera que sea su causa, el embarazo, parto y puerperio.
16. «Partes Contratantes».- El Estado español y el Reino de Marruecos.
2. Cualesquiera otras expresiones y términos utilizados en el Convenio tienen el significado que se les atribuya en la legislación de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-1