Capítulo PARTE V
Art. 35
35 / 38En vigor desde 5 jun 1980
1. La presente Carta estará abierta a su firma por los miembros del Consejo de Europa. Será ratificada o aprobada. Los Instrumentos de ratificación o de aprobación serán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europa.
2. La presente Carta entrará en vigor a los treinta días después del día de la fecha de depósito del quinto Instrumento de ratificación o aprobación.
3. Para todo Gobierno signatario que la ratificare ulteriormente, la Carta entrará en vigor a los treinta días a partir de la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación o aprobación.
4. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de la Carta, los nombres de las Partes Contratantes que la hayan ratificado o aprobado y el depósito subsiguiente de cualesquiera Instrumentos de ratificación o de aprobación que se hayan presentado con posterioridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-35