Capítulo PARTE II
Art. 3
3 / 38En vigor desde 5 jun 1980
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes Contratantes se comprometen:
1. A promulgar reglamentos de seguridad e higiene.
2. A tomar las medidas precisas para controlar la aplicación de tales reglamentos.
3. A consultar, cuando proceda, a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas encaminadas a mejorar la seguridad e higiene del trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-3