Art. 29
Capítulo PARTE IV

Art. 29

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En vigor desde 5 jun 1980
Por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho a participar en sus reuniones, el Comité de Ministros, sobre la base del informe del Subcomité y previa consulta a la Asamblea Consultiva, podrá formular las recomendaciones que estime pertinentes a cada una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-29