Art. 28
Capítulo PARTE IV

Art. 28

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En vigor desde 5 jun 1980
El Secretario general del Consejo de Europa remitirá a la Asamblea Consultiva las conclusiones del Comité de Expertos. La Asamblea Consultiva comunicará al Comité de Ministros su opinión sobre dichas conclusiones.
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Pro

eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-28