Capítulo PARTE IV
Art. 21
21 / 38En vigor desde 5 jun 1980
Las Partes Contratantes remitirán al Secretario general del Consejo de Europa, en forma que habrá de determinar el Comité de Ministros, un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas hubieren aceptado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-21