Art. 18
Capítulo PARTE II

Art. 18

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En vigor desde 5 jun 1980
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes se comprometen: 1. A aplicar la normativa existente con espíritu liberal. 2. A simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores. 3. A liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros. Y reconocen: 4. El derecho de sus ciudadanos a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-18