Art. 17
Capítulo PARTE II

Art. 17

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En vigor desde 5 jun 1980
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las madres y los niños a una protección social y económica, las Partes Contratantes adoptarán cuantas medidas fueren necesarias y adecuadas a ese fin, incluyendo la creación o mantenimiento de instituciones o servicios apropiados.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-17