Art. 22
Capítulo PARTE IV. MEDIDAS DE APLICACIÓN

Art. 22

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En vigor desde 17 dic 1981
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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eli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-22