Capítulo PARTE IV. MEDIDAS DE APLICACIÓN
Art. 21
21 / 24En vigor desde 17 dic 1981
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-21