Art. 14
Capítulo PARTE III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN

Art. 14

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En vigor desde 17 dic 1981
Deberán adoptarse medidas, habida cuenta de las condiciones y los recursos nacionales, para promover la investigación en el campo de la prevención y limitación de los riesgos debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.
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eli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-14