Capítulo PARTE I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1
1 / 24En vigor desde 17 dic 1981
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio, después de consultar a las Organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales Organizaciones existen, podrá excluir de su aplicación las ramas de actividad económica en que tal aplicación presente problemas especiales de cierta importancia.
3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo las ramas que hubieren sido excluidas en virtud del párrafo dos de este artículo explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias subsiguientes el estado de su legislación y práctica respecto de las ramas excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tales ramas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-1